En conclusión, opino que la sentencia del a quo omitió tratamiento de cuestiones conducentes planteadas por el quejoso, apartándose de la normativa impuesta a las actuaciones, de manera incompatible con las garantías que protegen la defensa en juicio y el debido proceso. Es dable resaltar que la sentencia que no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio, en armonía con la normativa aplicable, tiene sólo un fundamento aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso (Fallos: 340:1441 ; 342:148 , entre otros).
Por último y en otro sentido, corresponde acotar que no obsta tampoco alo antes expuesto el hecho de que la actora pretenda ampararse en el contrato celebrado entre el Ministerio de Economía y ALPAT, aprobado por decreto 967/81 -reformulado por DNU 475/05-, por el cual el Estado Nacional había garantizado a esta última que Gas del Estado le proveería en forma efectiva y permanente los volúmenes de gas natural que necesitara la planta, toda vez que el marco jurídico sobre el que se suscribió el convenio de 1981 se vio sustancialmente modificado por la privatización del servicio mediante el nuevo marco regula torio al que se hizo referencia, el cual priorizó el abastecimiento alos usuarios residenciales por sobre los grandes usuarios. Asimismo, cabe recordar que quien realizaba el suministro del combustible por tal convenio era Gas del Estado y actualmente, en camb, la prestación la efectúan empresas privadas, con quienes la actora entabló una nueva relación para que le proveyeran el servicio.
V-
Por ello, opino que corresponde declarar admisible recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 17 de julio de 2019.Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alcalis de la Patagonia SAIC c/ EN — M? de Planificación - dto.
475/05 s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2499
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