RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva, de conformidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficiente entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios -de cualquier orden- que experimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra el Estado tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa actora en la producción de carbonato de sodio como consecuencia de los cortes de suministro de gas, pues la decisión de privilegiar el suministro de gas a los usuarios residenciales por sobre la industria no fue ejercida en modo alguno por el Estado en forma irrazonable y, la actora, al haber prestado consentimiento a las condiciones a las cuales quedaría sujeta la provisión de gas que incluían la posibilidad de cortes y restricciones a su suministro, debió prever los recursos tecnológicos o energéticos más adecuados para las situaciones que eventualmente podrían surgir durante la ejecución del convenio, previendo otras formas de abastecimiento de energía para mantener operativa la planta industrial o bien suscribiendo otro tipo de contrato.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra el Estado tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa actora en la producción de carbonato de sodio como consecuencia de los cortes de suministro de gas debe ser revocada, pues si bien la actora pretende ampararse en el contrato celebrado por el cual el Estado Nacional había garantizado a esta última que Gas del Estado le proveería en forma efectiva y permanente los volúmenes de gas natural que necesitara la planta, el marco jurídico sobre el que se suscribió el convenio se vio sustancialmente modificado
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2489
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