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Fallos: 344:2049 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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21), siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnica. Frente a una norma de carácter inclusivo como el artículo 23 de la ley 20.744, el derecho laboral busca expandirse y abarcar todas las situaciones de prestación de servicios. Sin embargo, el principio protectorio del derecho laboral no puede significar la extinción de otras formas de relacionarse.

Cuando el máximo tribunal local se abocó a resolver sobre el fondo, asentó como premisa que "la relación o vínculo jurídico que existió entre el Dr. Diconca y la demandada AR.GA.VA. SRL fue una relación laboral y no civil", no habiéndose probado por escrito la existencia de una locación de servicios, e hizo efectiva la presunción del art. 23 de la ley 20.744 con fundamento en que ambas partes habían sido contestes en reconocer la prestación de servicios del actor en la Clínica ERI conf. fs. 298 vta.). Sobre estos postulados del a quo, corresponde hacer dos observaciones:

Según el entonces vigente Código Civil el contrato de locación de servicios es de carácter consensual, puede celebrarse verbalmente o por escrito y queda concluido para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado expresa o tácitamente su consentimiento (conf. arts. 1628, 1140 y 1145). Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia de la forma escrita para su prueba en atención a lo dispuesto por el art. 1193, no supone un principio absoluto pues estando demostrada la prestación de los servicios comprometidos entra a jugar el art. 1191 conforme al cual, aunque un contrato tenga una forma determinada por la ley y esta no se hubiera observado, son admisibles todos los medios de prueba legales: instrumentos públicos, instrumentos particulares firmados o no firmados, confesión de partes, judicial o extrajudicial, juramento judicial, presunciones legales o judiciales, testigos (conf. Rezzónico, Luis María, "Estudio de los Contratos en nuestro Derecho Civil -Locación de cosas, Locación de servicios, Locación de obra- Tercera edición actualizada" [póstumal, págs. 590 y sigs). En el sub examine diversos elementos de prueba se estiman conducentes para formar un juicio certero acerca de la existencia de un contrato de locación de servicios profesionales, entre ellos, instrumentos privados suscriptos por el actor, que se analizarán detalladamente en los siguientes considerandos.

El a quo, dogmáticamente, presupone la existencia de un contrato de trabajo. Ello así, la regla que surge de la sentencia apelada lleva

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2049 
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