En consecuencia, los actos de las legislaturas provinciales no pueden, en principio, ser invalidados, salvo en aquellos casos en los que "...la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos.
un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido alas provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" Fallos: 331:1412 y sus citas; 341:1148 y, más recientemente, en Fallos:
342:697 , "Canales, Mariano Eduardo", voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda, considerando 11).
9" Que en el escenario descripto, se encuentra fuera de discusión la inteligencia constitucional que tradicionalmente se ha reconocido a las provincias para la organización de su propia administración de justicia y sus regímenes procesales (ver lo expresado en el voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda en Fallos: 342:697 , citado supra, en especial considerandos 7", 9 y 16); como así también que la facultad de regular sobre el derecho sustantivo se encuentra entre las potestades que la Constitución le confiere a la Nación conforme lo establecido en el artículo 75, inciso 12, que le atribuye a esta última el deber de dictar <...los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales", a la vez que les prohíbe a las provincias dictar el Código Penal (artículo 126, Constitución Nacional). Así lo ha reconocido esta Corte Suprema en los precedentes de Fallos: 57:337 "Otero"; 252:26 "S.A. Cayetano Piccione"; 332:1704 "Las Mañanitas" y 335:6 "Beaudean".
10) Que, en ese escenario, cabe destacar que el primer paso para adoptar una decisión consiste en delimitar el conflicto de normas y, posteriormente, ponderar los principios constitucionales en juego.
Esta ponderación de principios debe efectuarse examinando la pluralidad de fuentes de derecho, toda vez que debe interpretarse la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
11) Que, cuando se plantea un caso de conflicto de normas constitucionales y de pluralidad de fuentes, debe aplicarse la regla de la interpretación coherente y armónica (Fallos: 186:170 ; 296:432 y 342:1061 , voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1993
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