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Fallos: 344:1987 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tivo de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, tal como fue definido por el propio tribunal de la causa.

Como se ha dicho antes, la lectura que se haga de las atribuciones de la Provincia del Chubut para regular sobre la celeridad de los procesos judiciales y la de los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal de la Nación deberán ceñirse a una interpretación respetuosa del federalismo. Sin embargo, ello no permite tergiversar las pautas constitucionales reconociendo la atribución exclusiva ejercida por el Congreso de la Nación en el Código Penal al determinar bajo qué supuestos se extingue una acción penal por el transcurso del tiempo y simultáneamente afirmar que ello puede convivir con un modo alternativo de extinción de la acción penal vinculado a esa causa emanado de una legislatura provincial.

13) Que esta solución se encuentra en consonancia con la tradicional jurisprudencia de esta Corte que desde 1928 entendió que, en función de la atribución que la Constitución Nacional otorga al legislador nacional para regular en materia penal, "en los casos de discordancia del Código Penal con una ley procesal, el predominio de la ley de fondo no implica que se han invadido las facultades reservadas por las Provincias para dictar sus leyes de procedimientos, sino que éstas se han apartado de los preceptos de la ley substantiva dictada por el Congreso en ejercicio de facultades propias, y a las que las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales" ("Criminal c/ González", Fallos: 152:62 ).

14) Que, en forma consistente con ello, esta Corte ha sostenido que "la aplicación de la ley penal —cuyo dictado con carácter uniforme para toda la Nación el art. 75, inc. 12, de la Constitución atribuye al Congreso—" determina que "entre las facultades reservadas a las legislaturas provinciales no está la atribución de establecer soluciones diferentes según el lugar del país donde los hechos supuestamente ilícitos hayan sido cometidos" ("Dahlgren", Fallos: 319:2925 ).

15) Que con relación al artículo 67 del Código Penal, única norma que regula los supuestos procesales que determinan la extinción de la acción penal por prescripción, es decir, por el transcurso del plazo que resulte aplicable según lo previsto en el artículo 62 del mismo cuerpo legal, el Tribunal ha dicho que "la reciente ley 25.990, modificatoria del artícu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1987

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