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Fallos: 344:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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artículo 147 del código procesal provincial prevén la responsabilidad de los funcionarios responsables de la "morosidad judicial" que haya determinado la caducidad de la acción penal, calificándola como "...

falta grave a los fines de la destitución" (artículo 168, in fine, de la Constitución de la Provincia del Chubut).

14) Que, como consecuencia de lo dicho, resulta decisiva para la resolución de la controversia planteada en el sub lite la determinación de si el modo en que el legislador provincial ha reglamentado la garantía de plazo razonable en el artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut supone, o no, una interferencia relevante, que provoque una distorsión en la aplicación del derecho de fondo. Esto es: de la materia cuya regulación ha sido expresamente delegada a la Nación.

15) Que la decisión judicial exige, como primer paso lógico, la delimitación de los hechos (elemento fáctico), la identificación de la norma aplicable (elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción elemento deductivo).

Que el segundo paso consiste en comprobar que la solución deductiva sea coherente con los precedentes judiciales en los que se establecieron reglas jurídicas para casos con circunstancias fácticas similares (elemento de consistencia), a fin de garantizar que la ley se aplique en forma igualitaria y previsible.

Que el tercer paso requiere asegurar que la solución también sea coherente con el resto del sistema jurídico, cuyas reglas es preciso armonizar (elemento de coherencia).

Que un cuarto paso lógico debe enfocarse en las posibles repercusiones futuras de la solución (elemento consecuencialista). En este sentido, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la interpretación no puede prescindir de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad (Fallos: 302:1284 ; 303:917 ; 310:464 ; 311:1925 ; 312:156 ; 320:1962 ; 323:1406 , 3412, 3619; 324:68 , 1481, 2107 y 326:2095 , entre muchos otros).

16) Que en este caso, la caducidad ha sido regulada dentro de la competencia reconocida a la provincia, pero de un modo irrazonable,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1997

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