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Fallos: 344:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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aplicados en varias provincias, el legislador dejó intencionalmente de lado la incorporación de las normas relacionadas con la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable previstas en los códigos procesales provinciales.

45 Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, ya que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva en tanto pone fin al pleito. Además, proviene del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente solo en cuanto atañe a la controversia en torno a la validez de la norma provincial referida por contradecir la legislación nacional, en inobservancia de lo previsto en los artículos 31 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y se denuncia la violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto. Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

5 Que el artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, que fue aplicado en el caso para sobreseer a los tres imputados de la comisión de un hecho de homicidio y cuya constitucionalidad cuestionó la impugnante, establecía que la etapa preparatoria tendría una duración máxima de seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación, y preveía que debía dictarse el sobreseimiento del imputado en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto —o el de sus eventuales prórrogas— sin que el Fiscal presentara la acusación.

6 Que el a quo sostuvo la constitucionalidad de dicha norma procesal, por entender que fue dictada en ejercicio de las facultades que la Constitución Nacional otorga a las provincias de dictar sus ordenamientos procesales. Al respecto, destacó que las normas que estipulan un tiempo para la duración del proceso penal en un todo o en su faz preparatoria, abastecen la garantía del debido proceso legal en su aspecto temporal, que involucra el derecho a una definición rápida de los procesos penales e implica la estipulación de normas de caducidad en el ejercicio de la acción penal durante el desarrollo de aquellos. En ese marco, el superior tribunal local sostuvo que la Provincia del Chubut reglamentó, mediante las disposiciones en estudio, el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, brindando un resguardo más protector de esta garantía que el establecido por el legisla

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1991

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