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Fallos: 344:1998 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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produciendo consecuencias que constituyen una interferencia relevante respecto de la ley nacional.

El artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut dispone un plazo "fatal" de solo seis meses -contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación- para que el Fiscal presente la acusación, que en caso de ser superado impone el sobreseimiento de los imputados.

La fijación de un plazo de "caducidad" tan breve es irrazonable porque sus consecuencias llevarán a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales.

Este plazo restringe excesivamente la pretensión punitiva del Estado en orden a la persecución de los delitos de acción pública.

En este orden de ideas, vale señalar que de la circunstancia de que la norma cuestionada solo determine sobre la aplicación de la ley de fondo en el ámbito de la Provincia del Chubut, sin extenderse a casos de competencia federal (que se rigen por el Código Procesal Penal de la Nación ley 23.984 y, progresivamente, por el Código Procesal Penal Federal sancionado mediante la ley 27.063), no puede derivarse sin más que ello no redunde en una afectación de los intereses de la Nación producto de la irrazonable restricción en la aplicación de la ley penal sustantiva. Ello así, desde que, en el ordenamiento nacional, los tribunales locales son competentes para entender en materias en las que la Nación ha asumido, como signataria de diversos instrumentos multilaterales, compromisos cuyo incumplimiento -a raíz de una eventual extinción de la facultad del acusador público de impulsar la acción penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut- bien puede acarrear la responsabilidad internacio nal al Estado Argentino.

En ese sentido, cabe recordar, por ejemplo, que en materia de corrupción, la Argentina ha suscripto diversos tratados internacio nales, entre los que cabe destacar a la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, el 4 de diciembre de 1996 y promulgada el 13 de enero de 1997; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por ley 26.097 del 10 de mayo de 2006 y promulgada de hecho el día 6 de junio de 2006; la Convención contra el Cohecho

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1998

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