MAYO
CANALES, MARIANO EDUARDO y Otro s/ HomICIDIO AGRAVADO
IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
JUICIO POR JURADOS
Los cuestionamientos constitucionales al código de procedimientos penal de la Provincia del Neuquén (ley 2784) en cuanto estableció el procedimiento de jueces populares resultan formalmente admisible pues suscitan cuestión federal suficiente toda vez que en el caso se ha puesto en cuestión la validez de la norma provincial tachándola de contraria a lo previsto en los artículos 16, 18, 24 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y la decisión es contraria al derecho federal invocado por los recurrentes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
NORMAS FEDERALES
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente les otorgue (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
VIGENCIA DE LA LEY
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, en tanto la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía; no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:697
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