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Fallos: 344:1988 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lo 67 del Código Penal, párrafos 4 y 5 (...) sin eliminar la idea de la existencia de actos interruptores de la acción penal (...) consagra una enumeración taxativa de cuáles son los que asumen tal naturaleza", y destacó que "la nueva legislación no abandona el esfuerzo en mantener el equilibrio entre Nación y provincias —desde un código que debe regir en toda la República— toda vez que además de realizar una enumeración de los actos con naturaleza interruptora de la prescripción, permite su asimilación a los institutos similares previstos en las normas locales" ("Demaría", Fallos: 337:354 , énfasis agregado).

16) Que, por todo lo dicho, resulta enteramente aplicable al sub examine la doctrina del precedente "Mustazzi" en el que esta Corte afirmó "que el Código Penal establece (...) las causas de extinción de las acciones (...). Y al fijar la prescripción de la acción penal, en su art. 62, determina el tiempo en la cual ésta (...) opera, que debe ser igual en todo el territorio de la Nación, atento el carácter nacional del Código Penal" y que, por tal motivo, la "jurisdicción de las provincias [se halla] limitada a la aplicación de los códigos comunes, cuando las cosas o las personas caen bajo sus respectivas jurisdicciones.

...) no pueden alterar o modificar en forma alguna la ley de fondo, cualquiera sea el propósito de su legislación", por lo que se declaró la inconstitucionalidad de la norma procesal local al concluirse que en tanto "la Provincia de Entre Ríos ha establecido un término menor que el fijado en el art. 62 del Código Penal para la extinción de la acción (...) ha violado (...) el art. 31 de la Constitución Nacional que establece la supremacía de la ley nacional" (°Mustazzi", Fallos: 178:31 ).

También resulta conducente recordar que en el precedente "Miranda" (Fallos: 219:400 ) la Corte declaró la inconstitucionalidad de una norma del Código de Procedimiento de la Provincia de Córdoba que conducía a declarar extinguida la acción penal cuando no se instaba el procedimiento durante el plazo de un mes. Puntualmente señaló que "las leyes procesales cuando emplazan o conminan para la realización de cierto acto dentro de determinado tiempo, sólo pueden sancionar el incumplimiento o la omisión por vía de la caducidad del derecho a cuyo ejercicio se insta (...) pero no decidir la pérdida de acciones propias de una materia distinta a la que conforma la sustanciación solemne y prolija de los juicios". La Corte entendió que en ese caso la Provincia de Córdoba había excedido "los límites máximos del proceso en sí" al decidir que la inactividad de las partes conducía al "sobreseimiento por "extinción de la acción" penal".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1988

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