pectivo Jury, una vez constituidos en Jurado de Enjuiciamiento se persuadan de su error y vuelvan sobre sus pasos; esto resulta poco probable, por no decir imposible (...) Resulta clara la sin razón de lo esgrimido por los sentenciantes, en tanto, no se trata de un simple y vacuo hecho sin materialidad alguna, dado que los consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura, que tomaron posición para la suspensión del suscripto, ya se han empapado de la acusación, han tomado partido por la suspensión del juez, han observado las pruebas adjuntadas por el Procurador y los argumentos de las partes, no se trata de una simple medida cautelar -o asimilable a ella-, se trata de una toma de posición clara y evidente, la cual resulta imposible torcer, dado que (...) siempre que el Consejo de la Magistratura del Chaco se decidió por la formación del Jury, y a posteriori, con la misma integración, se constituyó en Jurado de Enjuiciamiento ,ha terminado con una condena para el imputado".
Finalmente, reitera los agravios que expresó en el recurso de inconstitucionalidad local relativos a la arbitrariedad de la sentencia que lo destituyó -por haberse apartado de las circunstancias acreditadas durante el juicio, por no constituir una derivación del derecho vigente y por no haberse expedido sobre planteos conducentes y oportunos realizados por su parte-.
6) Que cabe recordar que el alcance de la revisión judicial en la instancia del art. 14 de la ley 48, en asuntos de esta naturaleza, parte del tradicional principio establecido en el precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) y se realiza conforme al estándar delineado, con mayores precisiones, en el conocido caso "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), que fue mantenido con posterioridad a la reforma de 1994, en el caso publicado en Fallos: 326:4816 "Brusa", y aplicado de modo invariable por la Corte, tanto al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales como al de los juicios políticos en el orden federal (Fallos:
329:3235 y 339:1463 y sus citas).
En esos antecedentes se señaló que el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad. Esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1945
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