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Fallos: 344:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
El alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en los procesos de remoción de magistrados se encuentra delineado a partir del estándar según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Juárez, Pedro Alejandro s/ recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que, mediante la Resolución 510/16 -suscripta por los jueces Rolando Ignacio Toledo, Alberto Mario Modi, Iride Isabel María Grillo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1939

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