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Fallos: 344:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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constituir una derivación del derecho vigente y por no haberse expedido sobre planteos conducentes y oportunos realizados por su parte.

En particular, se quejó porque el Jurado no trató adecuadamente su defensa de falta de acción, basada en que gozaba de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que no podía ser válidamente responsabilizada por el contenido de sus sentencias.

Finalmente, y a los efectos de resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, solicitó el apartamiento del Ministro Rolando Ignacio Toledo, por haber tomado intervención en la información sumaria que dio origen a su juicio político.

4) Que, tras rechazar la recusación interpuesta por el apelante y aceptar la excusación de otros Ministros, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia -integrado por los jueces Rolando Ignacio Toledo, María Teresa Varela, Lucía Ester Martínez Casas, Gloria Cristina Silva y Silvia Geraldine Varas- procedió a rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Para ello consideró, a la luz de la jurisprudencia de esta Corte en materia de enjuiciamiento de magistrados, que la sentencia no podía ser revisada judicialmente porque el apelante no había demostrado que, durante el procedimiento de su destitución, se hubieran vulnerado las reglas estructurales del debido proceso legal garantizado por el artículo 13 de la Constitución Nacional.

Para fundar su conclusión, evaluó circunstanciadamente las constancias del juicio político y determinó que la sentencia contaba con suficientes fundamentos; que el acusado había ejercido su defensa en forma plena; que todos sus planteos habían sido tratados y contestados de manera fundada; y que el Jurado de Enjuiciamiento constituía un órgano imparcial.

En cuanto a este último aspecto, el a quo analizó la naturaleza y el alcance de la participación de la jueza Grillo durante la información sumaria, así como también la de todos los miembros del Jurado al decidir la procedencia de la acusación; y concluyó que ninguna de esas intervenciones constituía un prejuzgamiento. También recordó la doctrina de esta Corte en la materia, que instituye un criterio más flexible para evaluar las exigencias de la garantía de imparcialidad en este tipo de procesos, de naturaleza eminentemente política.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1942

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