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Fallos: 344:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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y Emilia María Valle-, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dispuso la instrucción de una información sumaria. Ello, con el objeto de determinar si el Juez en lo Civil y Comercial N" 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Pedro Alejandro Juárez, había incurrido en alguna conducta que pudiera generar su responsabilidad disciplinaria, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de Sumarios del Poder Judicial aprobado por resolución STJ 1204/08. Asimismo, y con esa finalidad, se designó como instructora a la Secretaria del Tribunal, Dra. Andrea Fabiana Viain, y se le atribuyó la tarea de comprobar los supuestos de hecho denunciados y determinar su verosimilitud.

Clausurada la etapa probatoria, la Instructora presentó el informe previsto en el artículo 6° del citado reglamento, en el que concluyó que Juárez había incurrido en reiteradas irregularidades procesales al haber dictado embargos preventivos y sentencias monitorias en 66 causas manifiestamente ajenas a su competencia-; y que su conducta podría ser calificada como mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Posteriormente, se dio intervención al Procurador General Jorge Edgardo Omar Canteros, quien consideró que existían elementos de convicción, serios y consistentes, que ameritarían interponer una acusación formal contra el magistrado Juárez ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia.

A partir de lo expuesto, y de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 11 de la Ley 188, de Enjuiciamiento de Magistrados, el Superior Tribunal de Justicia dictó la resolución 1554/16, en la que encomendó al Procurador General que formulara una acusación contra el magistrado Juárez ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial. Para tomar esa decisión, la Corte local evaluó las pruebas obrantes en la información sumaria, las conclusiones de la instructora y la opinión del Procurador General; y consideró que los hechos acreditados justificaban formular una acusación por "reiteración de graves irregularidades en el procedimiento" (artículo 9", inciso i, de la ley 188). Cabe mencionar que, previo al dictado de dicha resolución, los jueces del Superior Tribunal Iride Isabel María Grillo y Rolando Ignacio Toledo solicitaron apartarse del caso y, por ese motivo, no la suscribieron.

2") Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de la Constitución local y el artículo 2° de la ley 33 B (antes Ley 1898),

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1940 
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