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Fallos: 344:1949 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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perior Tribunal de Justicia; lo que quedó plasmado en la Resolución 1554/16 que, además, encomendó esa tarea al Procurador General.

De tal suerte, no se llega a comprender por qué motivo el apelante se agravia por la supuesta concentración de las facultades de acusar y juzgar, ni tampoco por qué insiste en que el Consejo de la Magistratura habría tenido un "doble rol". En realidad, debe advertirse que, técnicamente, el Consejo no tuvo intervención alguna en el procedimiento. Es que, tal como lo dispone la normativa provincial citada previamente, al producirse la acusación de Juárez el Consejo de la Magistratura se constituyó en Jurado de Enjuiciamiento; y fue este último órgano -y no el Consejo- el que dictó la resolución preliminar que declaró la procedencia de la acusación y suspendió al magistrado, tal como lo autoriza el art. 6, inc. a) de la ley 33-B (ex ley 188).

En definitiva, el apelante no ha cumplido con su carga de demostrar -ni tampoco se advierte- que los jurados que lo juzgaron y destituyeron hayan realizado acto alguno, previo al juicio, que haya implicado el ejercicio de funciones investigativas o acusatorias ni tampoco una valoración plena de su conducta o una toma de posición respecto a su culpabilidad.

11) Que, finalmente, el resto de los agravios esbozados por el apelante resultan manifiestamente inadmisibles, pues presentan un menor desarrollo y fundamentación que los relativos a la supuesta violación de la garantía de la imparcialidad. Esta circunstancia resulta determinante para su rechazo, especialmente cuando se presenta en una causa de revisión de un juicio político; dado que no sólo implica un incumplimiento de los recaudos exigidos para la admisibilidad de la apelación extraordinaria federal, sino que impide tener por demostrada la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, lo que constituye un requisito ineludible para habilitar la intervención de la Corte en asuntos de esta naturaleza (Fallos: 331:810 y 335:1779 ; y causa CSJ 1082/2018/RH1 "Mazzucco, Roberto José s/ recurso extraordinario", fallada el 10 de septiembre de 2019).

12) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1949 
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