el Consejo de la Magistratura de la Provincia se constituyó en Jurado de Enjuiciamiento a efectos de tratar la acusación presentada contra Juárez.
El 19 de noviembre de 2016, el Jurado -integrado por los Consejeros Héctor Oscar Bicaín, Ricardo Luis Sánchez, Carim Antonio Peche, Juan José Bergia, Pedro Alfredo Regueiro, Iride Isabel María Grillo y Diego Alberto Caballero- declaró procedente la acusación y suspendió al magistrado en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 169 de la Constitución provincial.
Después de haber dado traslado al acusado, recibido su descargo, oído las defensas planteadas, producido la prueba presentada por ambas partes, así como sus respectivos alegatos, y llevado a cabo la audiencia oral y pública, el Jurado de Enjuiciamiento dictó su veredicto. Concretamente, en la sentencia 291/17, declaró culpable al magistrado de las faltas imputadas y decidió destituirlo, por considerar que su conducta encuadraba en la causal de mal desempeño prevista en el art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco.
3 Que, contra dicho pronunciamiento, el enjuiciado interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal local.
En primer término, invocó la vulneración de las reglas del debido proceso y, en particular, alegó que se había violado su derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. En este aspecto, se agravió por dos cuestiones diferentes. Por un lado, cuestionó la neutralidad de la jueza Iride Isabel María Grillo, por haber intervenido como miembro del Superior Tribunal de Justicia en la información sumaria en la que se lo investigó; y, posteriormente, ser parte del Jurado de Enjuiciamiento que decidió destituirlo. Por otra parte, solicitó la inconstitucionalidad de las normas provinciales que diseñaban el sistema de juicio político de un modo tal que eran los mismos jurados los que intervenían en las tres etapas del procedimiento: admisión de la acusación, investigación y producción de pruebas y dictado de la sentencia. Sostuvo que, en su caso particular, se afectó la garantía de la imparcialidad al haber sido destituido por las mismas personas que, previamente, habían declarado procedente la acusación en su contra.
En otro orden de ideas, tachó la sentencia de arbitraria por haberse apartado de las circunstancias acreditadas durante el juicio, por no
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1941
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