Con relación a la Dra. Grillo sostuvo, con cita de precedentes de este Alto Tribunal, que no cualquier intervención previa del juzgador compromete su imparcialidad. Señaló que, en este caso particular, la jueza se había limitado a suscribir la Resolución del Superior Tribunal de Justicia que había ordenado la apertura de la información sumaria.
Ello era así, pues dicho acto tenía como único objetivo ordenar que se iniciara una investigación de carácter administrativo sobre ciertos hechos denunciados, pero no implicaba valoración alguna sobre su existencia ni sobre su calificación jurídica. Remarcó las diferencias que existían entre esa resolución inicial y la posterior decisión del Superior Tribunal en la que, concluidas las actuaciones sumariales, se valoraron las pruebas colectadas por la Instructora y se decidió que los hechos acreditados justificaban formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde esa óptica, concluyó en que la participación previa de Grillo no había afectado su imparcialidad.
Con respecto al pronunciamiento del Jurado que había declarado procedente la acusación y suspendido al magistrado -resolución JE 277/16-, sostuvo que no constituía prejuzgamiento, ni significaba que el órgano hubiera perdido su imparcialidad para dictar el veredicto final.
Explicó que esa decisión había sido adoptada en ejercicio de las facultades que las normas provinciales le atribuían al órgano juzgador para dictar medidas preliminares y precautorias dentro del mismo procedimiento del juicio político; que solo consistía en una apreciación prima facie sobre la verosimilitud de la acusación; y que tal valoración ni siquiera se había realizado sobre los mismos elementos que se tuvieron en cuenta al dictar el veredicto final pues, en esa etapa preliminar del procedimiento, no se habían escuchado los argumentos de las partes ni se había producido la prueba correspondiente.
A lo dicho agregó que en la propia resolución que el magistrado calificaba como un prejuzgamiento, se expresaba que "la procedencia de la acusación se vierte sobre la base del análisis preliminar que corresponde hacer a este Cuerpo ante la denuncia formulada contra un magistrado, limitándose a una opinión provisoria que se detiene en la admisión o no de la acusación, habilitando así la realización del juicio plenario que permite determinar si existe o no causa para la destitución del magistrado denunciado, sin que este previo análisis importe incurrir en prejuzgamiento ni afecte antes del juicio plenario la garantía de presunción de inocencia del acusado".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1943
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