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Fallos: 344:1944 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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5) Que, contra dicho pronunciamiento, el magistrado destituido interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja en examen.

En su escrito, reitera los mismos agravios que ya había expresado en el recurso de inconstitucionalidad local y agrega uno nuevo, relativo al rechazo de la recusación contra el ministro Rolando Ignacio Toledo. Considera que ese juez incurrió en prejuzgamiento de su conducta por haber participado en la información sumaria que dio origen a su juicio político.

Con relación a la participación de los jueces Grillo y Toledo, sostiene que no se limitaron a suscribir la resolución que dispuso el inicio de las actuaciones sumariales, sino que también tuvieron la posibilidad de observar las pruebas que se produjeron durante dicho procedimiento administrativo, leyeron el informe de la instructora con sus conclusiones y firmaron la providencia que ordenó remitir el expediente al Procurador General a los efectos de que "evalué (...) si -la información sumaria- tiene suficiente asidero para justificar una acusación, y en su caso obre en consecuencia". Destaca que recién solicitaron apartarse del conocimiento del caso después de recibir la opinión del Procurador; lo que considera tardío puesto que, a esa altura, ya habían comprometido su imparcialidad y "la decisión ya estaba tomada".

Respecto a la imparcialidad del Jurado que lo destituyó, insiste con su postura según la cual "el Consejo de la Magistratura" cumple un "doble rol" de acusar y juzgar. Recuerda que la garantía de imparcialidad impide que las funciones de acusar y juzgar se concentren en la misma persona y señala que "es por ello que, acertadamente en el orden nacional y en casi todas las provincias de nuestra Nación, se tiene previsto que el Consejo de la Magistratura (...) es el encargado de acusar, y una vez efectuada la misma, el Jurado de Enjuiciamiento se constituye con otra integración, justamente, a los efectos de garantizar la imparcialidad de los jurados que estarán encargados de condenar o absolver al acusado". Para fundar sus dichos, cita varios precedentes de esta Corte referidos a causas penales (Fallos 327:5863 , "Quiroga"; 328:1491 "Llerena"; 329:3034 "Dieser"; entre otros).

A lo dicho agrega que "resulta de Perogrullo pensar que esos Consejeros que entendieron en la valoración de las pruebas y decidiferon] en consecuencia, suspender al encartado, ordenando el res

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1944

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