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Fallos: 344:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dos hayan influido en el dictado de la resolución final -de la que no participaron- que decidió que la conducta de Juárez ameritaba una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

No corre mejor suerte el intento del recurrente de refutar los argumentos del Superior Tribunal relativos a que la resolución 277/16 del Jurado de Enjuiciamiento -que declaró procedente la acusación y lo suspendió en el ejercicio de sus funciones- no implicó prejuzgamiento.

Por un lado, se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas relativas a la poca probabilidad de que un órgano que tomó posición sobre la reprochabilidad de una conducta revierta su opinión. No se hace cargo, en lo absoluto, de que la resolución preliminar del Jurado -que declaró la procedencia de la acusación y lo suspendió en el ejercicio de sus funciones- constituyó una valoración realizada prima facie", es decir, que no arriesgó una conclusión definitiva, pues se encontraba sujeta a la apreciación de circunstancias subsiguientes que podrían modificarla; fue realizada con base a información que provenía de otro órgano que había investigado y acusado -el Superior Tribunal de Justicia-; y se limitó a verificar la verosimilitud de la acusación sobre la base de elementos que, naturalmente, diferían de los que luego dieron sustento a la destitución -pues, en esa etapa preliminar del procedimiento, todavía no se había desarrollado el juicio-.

Por otra parte, los argumentos desarrollados por el apelante parten de una premisa fáctica errada sobre el modo en que se desarrolló el procedimiento; lo que resulta determinante para sellar, definitivamente, la suerte negativa de su agravio.

El recurrente insiste en que el Consejo de la Magistratura realizó la acusación y el Jurado de Enjuiciamiento llevó a cabo el juicio que lo destituyó. Explica que ambos organismos están integrados por las mismas personas y concentran las funciones de acusar y juzgar, lo que considera incompatible con la garantía de imparcialidad. Sus dichos, sin embargo, se contradicen con el resto de las constancias de la queja, de las que surge que el procedimiento fue esencialmente diferente a lo que relata, pues se ajustó al sistema diseñado por la Constitución Provincial y la Ley 33-B de Enjuiciamiento de Magistrados.

Tal como ya se señaló en detalle en los considerandos precedentes, el órgano que decidió que correspondía acusar a Juárez fue el Su

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1948

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