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Fallos: 344:1947 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano (Fallos: 314:1723 ; 332:2504 ; 339:1463 ; 341:512 y 342:744 ).

También es imprescindible reiterar las consideraciones y conclusión expresadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 339:1463 , en el cual se desecharon cuestionamientos substancialmente análogos a los que se concretan en el sub examine.

En ese pronunciamiento, se dejó en claro que no cualquier intervención anterior del juzgador genera, automáticamente, una afectación ala garantía de imparcialidad; ni siquiera en las causas penales, pues "...como se subrayó en el precedente "Dieser" [Fallos: 329:3034 ] ...) es relevante examinar en cada caso la calidad de la resolución o interlocutorio que dio lugar a la intervención anterior que se invoca como determinante del apartamiento pretendido". En igual sentido, en Fallos: 342:744 "Frois", se señaló que "la mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto. Eventualmente ...) será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso".

10) Que, en línea con el criterio reseñado y frente a la alegación de que los jurados habían participado en diversos actos previos al juicio, el tribunal a quo se encargó de evaluar la naturaleza y calidad de cada una de esas intervenciones, en forma detallada y circunstanciada y determinó que, en ninguna de esas oportunidades, se había tomado posición sobre la culpabilidad del magistrado.

El apelante no logra desvirtuar dichas conclusiones. Sostiene que la actuación de los Dres. Grillo y Toledo durante la información sumaria excedió el dictado de providencias de mero trámite; y destaca que esos jueces -antes de excusarse y apartarse del caso- pudieron leer las conclusiones de la instrucción y conocer la opinión del Procurador General. No se advierte, sin embargo, qué relevancia tiene ese dato; pues no es razonable suponer que el mero conocimiento de esos elementos constituya una toma de posición; ni tampoco se ha demostrado que con esa información los magistrados cuestiona

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1947

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