GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COBRO DE PESOS (EXPEDIENTE DIGITAL)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1°, inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1" del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467; Fallos: 342:533 ).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde rechazar in limine la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional toda vez que la Corte es competente en su instancia originaria para entender en causas que tienen como partes adversas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad de Buenos Aires no resulta aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución, conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:660
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