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Fallos: 344:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cripción registral correspondiente, zonas estas que, a su vez, forman parte del Parque Nacional Río Pilcomayo. A ello debe añadirse el área "G", a cuyo respecto si bien se reclama su restitución en primer lugar a la Provincia de Formosa, existe una controversia por superposición de mensuras con el territorio asignado Parque Nacional.

6) Que, por otro lado, en cuanto a la legitimación pasiva del organismo nacional excepcionante, en el apartado IILB.1.b del escrito citado claramente se expuso que: "Su legitimación para ser demandado se funda en el artículo 14 de la Ley Nacional N°22.351, el cual dispone que será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Administración de Parques Nacionales, con domicilio legal en la Capital Federal, ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley N°654/58, Leyes nros. 18.594 y 20.161).

Su relación con el Poder Ejecutivo Nacional se mantendrá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que lo reemplace (art. 44 de la Ley N" 25.997 B.O. 7/1/2005)".

También allí se señaló que "el art. 18 de la Ley Nacional N° 22.531 establece como atribuciones de la Administración de Parques Nacionales: a) El manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio...g) Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación...) El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones Nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas Nacionales fijadas para el sector del turismo Nacional...n) Salvo el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 6, dentro de las áreas que integran el sistema de la Ley, la Administración de Parques Nacionales será la autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campigns, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la determinación de su ubicación, la que coincidirá en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo como la Seguridad Nacional".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1926

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