FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPAro
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El planteo efectuado por la Provincia de Formosa contra la resolución SGE 366/18, en lo concerniente a sus intereses propios y directos, es de la competencia originaria de la Corte Suprema, en tanto suscita una controversia entre una provincia y el Estado Nacional.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
La invocada afectación de los derechos de incidencia colectiva no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, pues no resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que solo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden alos fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
El Estado local carece de legitimación para actuar en lo que se refiere a los intereses de los ciudadanos de la provincia que dice proteger.
ACCION DE AMPARO
Si bien las acciones de amparo son procedentes -de manera general -en las causas que tramitan por vía originaria, la cuestión planteada por la Provincia de Formosa en defensa de sus intereses propios y directos, requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional; en efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías procesales que no se limitan a la aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2080
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