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Fallos: 313:1062 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ACOHOFAR y OTRO v. NACION ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Si la demanda de amparo se dedujo contra el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que asiste al Estado Nacional y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de no ser juzgados poros tribunales de las provincias, sobre la base de lo acordado por el art.

100 de la Constitución Nacional, con aquella de ¡gual rango constitucional que le asiste a la Provincia de Buenos Airesa la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (art, LO1 de la Ley Fundamental) es sustanciar la acción ante la Corte.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios generales.

Las acciones de amparo son procedentes, de manera general, en las causas de competencia originaria de la Corte.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 2", incs. a) y b), de la ley 16.986 corresponde imprimir el trámite ordinario a la demanda de amparo planteada contra el convenio suscripto por el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se habrían mouificado los alcances del perímerro de protección establecido para el Mercado Central de Buenos Aires según el régimen de la ley 19.227 y el convenio previsto en el art. 34 de la citada norma Jegal.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios venerales. Los usuarios del Mercado Central de Buenos Aires carecen de legitimación para interponer acción de amparo contra el convenio suscripto por el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se habrían modificado los alcances del permmetmde protección establecido para dicho mercado según el régimen de la ley 19-227 y el convenio previsto en cl art. 34 de la citada norma legal, ya que el perímetro de protección es un derecho del concesionario y no del usuario (Disidencia del Dr. Rodolfo C.

Barra).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Coric: La Asociación de Cooperativas Hortícolas y Frutícolas Argentinas — —ACOHOFAR— y la Asociación de Operadores del Mercado Central entablaron, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Adminis

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1062

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