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Fallos: 344:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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fs. 213/214), dio lugar al presente recurso de queja. En su memorial denuncia el apartamiento por parte de la cámara de la Tabla destacando que el peritaje psicológico estimó un porcentaje de incapacidad diferente y más elevado que el que hubiese correspondido. Plantea que, entre otros requisitos, para otorgar un 30 de minoración se establece la necesidad de asistencia permanente al damnificado por parte de terceros.

5 Que, aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso (Fallos: 311:1641 ; 312:888 y 323:494 , entre muchos otros).

En efecto, la cámara convalidó la adjudicación del máximo porcentaje de incapacidad psicológica que la Tabla contempla únicamente para las descriptas como de grado IV sin examinar si las constataciones del peritaje pertinente permitían ese encuadre. Cabe señalar, al respecto, que en el informe de fs. 107/110, la idónea señala que "no está obligada al uso de un determinado baremo" (fs. 109) y consigna bibliografía de consulta, lo que es ratificado al contestar la impugnación de la demandada (fs. 115). Asimismo, señala que "el actor no tiene conciencia de enfermedad" (fs. 108), que "se observan cambios leves en la personalidad de base" (fs. 109) y que se reintegró a su trabajo después del alta médica. Es pertinente observar, además, que conforme a la Tabla, la configuración del grado IV - reacción vivencial anormal neurótica- no exige como requisito para otorgar un 30 de incapacidad la comprobación de una amnesia postraumática. Por el contrario, tal como lo señala la recurrente, sí contempla la posible necesidad de asistencia permanente de terceras personas a la víctima del infortunio, lo que no se encuentra acreditado en el caso con relación al actor por el contrario, el trabajador goza de autonomía al punto de haberse podido reintegrar a sus labores).

6" Que, en tales condiciones, la situación que se presenta en el sub lite es análoga a la examinada por esta Corte en el precedente (Fallos:

342:2056 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1909 
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