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Fallos: 344:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por consiguiente, en razón de los defectos de fundamentación seÑalados —y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio— corresponde descalificar el fallo recurrido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Reintégrese el depósito obrante a fs. 34. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI (EN DISIDENCIA).

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 34. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., demandada en autos, representada por la Dra. Marta A. Macías, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Vicente Sola.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 35

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1910

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