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Fallos: 344:1908 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El juez de primera instancia interviniente hizo lugar a la demanda con apoyo en los peritajes médico y psicológico. Determinó que el trabajador padecía un 37,87 de incapacidad laboral permanente por limitación de la movilidad del hombro derecho y de la articulación con un dolor residual en el tobillo derecho y una serie de heridas en el miembro inferior izquierdo una de las cuales requirió un injerto de piel.

Por otra parte, en lo que concierne al aspecto psicológico, entendió que no cabía estar al 30 de incapacidad que, de conformidad con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (anexo I del decreto 659/96, en adelante la Tabla), es el máximo previsto para las secuelas incapacitantes de esa índole. Los elementos de diagnóstico detallados en el dictamen correspondían a la reacción vivencial anormal neurótica de grado II para la cual la Tabla prevé un 10 de incapacidad.

La decisión fue apelada por la parte demandada (fs. 147/151) y la actora (fs. 152/155). La primera sostuvo que el grado de incapacidad física reconocido no se condecía con las pautas de la Tabla obligatoria en este tipo de reclamos de acuerdo con las disposiciones de la LRT y de la ley 26.773. En tal sentido, señaló que había solicitado al perito que detallara el porcentaje de incapacidad de cada una de las dolencias. La actora, por su parte, criticó el apartamiento del informe pericial psicológico solicitando se reconozca el 30 de minoración allí establecido.

27) Que, previo a emitir pronunciamiento, como medida para mejor proveer; la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intimó al perito médico a que indicara el porcentaje de incapacidad que correspondía a cada una de las afecciones detectadas (fs. 173). En su contestación el experto informó que, por la incapacidad residual del hombro derecho correspondía un 14,3; por la del tobillo izquierdo un 6 y, finalmente, por las cicatrices y daño estético, un 20.

3) Que, recabada esa información, el a quo modificó lo resuelto en origen reconociendo un 20,3 de incapacidad por hombro y tobillo.

Asimismo, hizo lugar al planto del demandante y, con base en que del dictamen pericial surgía la existencia de una amnesia postraumática, determinó la incapacidad psicológica en un 30. Así, el total reconocido por la minusvalía psicofísica fue de 50,3 valor al cual sumó los factores de ponderación, para obtener una incapacidad total del 58,3.

4) Que contra esta decisión la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 195/207) que, denegado

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1908

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