FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte querellante en la causa Ministerio de Salud de la Nación s/ resistencia o desobediencia a funcionario público", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, el recurrente plantea la inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
27) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no vulnera garantías constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos: 295:348 ; 304:1201 ; 306:254 ; 312:350 ; 314:659 ; 315:2113 , 2133; 316:361 ; 317:169 y 547; 323:227 ; 325:2093 , 2094 y 2434; 326:295 y 1231; 327:232 ; 340:545 , entre muchos otros).
3 Que, en consecuencia, la impugnación constitucional efectuada exhibe una manifiesta carencia de fundamentos por haber sido formulada en términos confusos y genéricos, por lo que resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión federal netamente insustancial.
4) Que, por otra parte, la queja por denegación del recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable art. 14 de la ley 48).
Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad articulado y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1903
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