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Fallos: 344:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de su especialidad interpuesto por la defensa de Mario Marcelo G le concedió la detención domiciliaria (fs. 2/10). El señor Fiscal General dedujo entonces recurso extraordinario (fs. 11/25 vta), cuyo rechazo (fs. 26/27) motivó la presente queja (fs. 28/31 vta.).

I-

En lo referido a la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto, observo circunstancias análogas a las analizadas por V.E.

en O. 296, XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de casación", sentencia del 27 de agosto de 2013. Por lo tanto, en virtud de los argumentos y conclusiones allí expuestos a ese respecto, a los que me remito en beneficio de la brevedad, considero que corresponde declarar procedente la queja.

III-
En cuanto al fondo del asunto, el a quo fundó su decisión, por un lado, en la verificación del requisito etario previsto en el artículo 32, letra "d", de la ley 24.660, al que uno de los jueces que integró la mayoría consideró suficiente para conceder la medida cuestionada; y, por otro lado, en la presencia en el caso de las razones humanitarias que inspiran elinstituto, lo cual, en la opinión de esa mayoría, quedaba probado por los problemas de salud del interesado, como ansiedad, crisis de pánico, hipotiroidismo y otros (s. 2/8 vta.).

A mi entender, acierta el recurrente al calificar de arbitraria esa decisión, en tanto los argumentos que la sustentan se basan en fundamentos aparentes que la descalifican como acto jurisdiccional válido Fallos: 314:833 ; 316:937 ; 320:1551 ; entre otros).

En efecto, el requisito etario previsto en la norma citada no puede considerarse suficiente, en tanto la ley 24.660 no establece la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los condenados mayores de setenta años, y dado que el legislador no aclaró qué otros requisitos se deberían valorar a ese fin, habría que tener en cuenta, para impedir arbitrariedades, los obje

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1900

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