GUTIÉRREZ, MARIO MARCELO s/ LEGAJO DE CASACIÓN
PRISION DOMICILIARIA
Corresponde revocar la decisión que concedió la detención domiciliaria, si del informe del Cuerpo Médico Forense sobre el estado de salud del interesado, en el que también se apoyó el a quo, surge que las patologías no requerían excarcelarlo para brindarle un tratamiento adecuado, sino que podía permanecer en prisión en tanto se le garantizaran controles periódicos en un hospital, por lo cual no había fundamento para sostener que, debido a sus problemas de salud, mantenerlo en prisión habría constituido un trato cruel, inhumano o degradante. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRISION DOMICILIARIA
El requisito etario previsto en el artículo 32, letra "d", de la ley 24.660, no puede considerarse suficiente, en tanto dicha ley no establece la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los condenados mayores de setenta años, y dado que el legislador no aclaró qué otros requisitos se deberían valorara ese fin, habría que tener en cuenta, para impedir arbitrariedades, los objetivos del instituto, es decir, evitar el trato cruel, inhumano o degradante del encarcelado o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, aun en el caso de condenados por delitos de lesa humanidad. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRISION DOMICILIARIA
A los fines de evaluar la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1899 
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