Público Fiscal contra el pronunciamiento del tribunal oral que homologó el acuerdo de conciliación por reparación integral alcanzado entre la imputada Alejandra María Z y la Universidad de Buenos Aires.
La decisión fue impugnada por el señor fiscal general mediante el recurso extraordinario de fojas 6/15, cuya denegación a fojas 16 dio motivo a la presente queja.
I-
El apelante sostiene, con acierto, que si bien las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer una excepción en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio cuando lo decidido frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 329:1436 ; 339:1448 ; 341:161 ).
Esta situación tiene lugar en el sub lite, desde que el tribunal utilizó por fundamento una fórmula estereotipada -puede leerse en la copia de la resolución impugnada de fojas 3- que no constituye una respuesta concreta a los planteos formulados por el Ministerio Público. En efecto, y tal como surge del recurso de casación que acompaño para mayor ilustración de V.E., el fiscal había cuestionado, entre otros aspectos, la constitución del tribunal unipersonal por estar vedada por el artículo 9, segundo párrafo, inciso b), de la ley 27.307, que dispone que los tribunales orales se integrarán con tres jueces cuando deban juzgar delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones. Sostuvo que esta condición estaba presente en este caso, en el que se imputa a Alejandra Z intervenir en la falsificación de certificados médicos presentados ante el departamento de medicina del trabajo de la Universidad de Buenos Aires con el objeto de justificar inasistencias laborales y cobrar indebidamente el salario correspondiente.
Así pues, encontrándose cumplido el recaudo de sentencia equiparable a definitiva (Fallos: 330:2361 ; 342:278 ) y al versar el aludido reclamo sobre normas relativas a la constitución del tribunal vinculadas al régimen de las nulidades de orden general, el recurso de casación era la vía idónea, conforme los artículos 456, inciso 2", y 167, inciso 1°, del código procesal, para que el Ministerio Público pudiera ejercer el control de legalidad al que está llamado. En consecuencia, su rechazo sin fundamento idóneo es descalificable bajo la doctrina de la arbitrariedad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1897
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