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Fallos: 344:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Autos y vistos; Considerando:

19 Que el recurrente solicita la revocación de la resolución de fs. 33 que tuvo por no presentado el recurso de hecho sobre la base de que no había dado cumplimiento a la intimación que le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90.

2") Que si bien las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso de reposición (Fallos: 302:1329 ; 310:2134 ; 326:4351 ), debe hacerse excepción a tal principio cuando median circunstancias excepcionales.

3) Que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria cuando, conforme indicó la Directora General de la Mesa de Entradas de este Alto Tribunal, el recurrente había dado cumplimiento a la intimación pero dicho escrito se agregó a otro expediente por un error involuntario.

45) Que, por lo expuesto, corresponde revocar la resolución de fs. 33.

5 Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable art. 14 de la ley 48).

Por ello, se resuelve hacer lugar al recurso de reposición y se deja sin efecto la sentencia de fs. 33 y desestimar la queja obrante a fs. 27/31.

Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.

Recurso de reposición interpuesto por Enrique Carlos Ferreccio Altube, querellante, letrado en causa propia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1905

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