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Fallos: 344:1898 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello y los demás argumentos expresados por el señor fiscal general, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 3 de marzo de 2020. E.E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Zeni, Alejandra s/ legajo de casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase al tribunal de origen para su agregación a los autos principales a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y cámplase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.

Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1898

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