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Fallos: 344:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ACCIDENTES DEL TRABAJO
Ellegislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas capítulo IV de la LRT) y como uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de ellas es el grado de incapacidad laboral, también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación, con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales.

Del precedente "Ledesma" (Fallos: 342:2056 ) al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor promovió demanda con sustento en la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT) reclamando la reparación de los daños sufridos en un accidente in itinere. Afirmó que el día 24 de abril de 2015, mientras se dirigía en motocicleta desde el lugar de labor hacia su domicilio, fue embestido por una camioneta que lo arrojó al pavimento sufriendo lesiones que le provocaron una incapacidad laboral (fs. 4/8 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1907

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