tivos del instituto, es decir, evitar el trato cruel, inhumano o degradante del encarcelado o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, aun en el caso de esa clase de condenados (Cf.
el dictamen emitido por esta Procuración General en el caso "Olivera Róvere", citado supra, punto ID).
Ese sentido de la ley, según lo aprecio, surge también de la jurisprudencia de VE., en tanto ha establecido -salvo una mejor interpretación que de sus fallos pueda hacer el Tribunal- que al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada (considerando 24 del voto que lidera el acuerdo en el precedente de Fallos: 340:493 ).
Por otro lado, tampoco advierto las razones humanitarias que justifiquen la concesión de una medida excepcional, como lo es la detención domiciliaria. En efecto, según lo señalado por el recurrente (C£., en particular, fs. 17 vta.), del informe del Cuerpo Médico Forense sobre el estado de salud de G, en el que también se apoyó la decisión del a quo, surge que las patologías de aquél, que no desconozco, no requerían excarcelarlo para brindarle un tratamiento adecuado, sino que podía permanecer en prisión en tanto se le garantizaran controles periódicos en un hospital. Desde esa perspectiva, aprecio que no había fundamento para sostener que, debido a sus problemas de salud, mantener en prisión a G habría constituido un trato cruel, inhumano o degradante.
IV-
Por todo ello, y los demás argumentos desarrollados por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 25 de marzo de 2019. Eduardo Ezequiel Casal. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Gutiérrez, Mario Marcelo s/ legajo de casación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1901 
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