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Fallos: 344:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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der de modo principal para la determinación de la competencia según los artículos 4" y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la actora efectúa un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza federal con uno de orden local que estaría directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación del artículo 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que integra el derecho público local (Fallos: 329:5675 ). Solo a partir del resultado que se obtenga de dicha labor hermenéutica sería dable determinar el verdadero alcance del precepto cuya inconstitucionalidad se somete a consideración a través de la demanda. En efecto, es la propia actora la que afirma en el caso que una correcta interpretación de la norma local referida llevaría a enervar la pretensión de cobrarle el impuesto que cuestiona (arg. Fallos: 334:902 ).

5 Que, por lo demás, el planteo de ilegitimidad del gravamen provincial a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, debe ser subsumido en el marco de la decisión adoptada por el Tribunal en la causa "Papel Misionero S.A.I.EC. c/ Misiones, Provincia de" (Fallos: 332:1007 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

6) Que, en consecuencia, tanto el examen del art. 182 del Código Fiscal local, como el atinente a la invocada violación del régimen de coparticipación federal de impuestos que produciría la pretensión tributaria provincial por generar una superposición de gravámenes prohibida por el art. 9, inc. b), segundo párrafo, de la ley 23.548, hacen aplicable el criterio establecido por esta Corte, frente a procesos que se pretenden radicar ante su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, según el cual si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de lajusticia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local (Fallos: 334:902 y sus citas, entre otros).

7") Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiera comprender, la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1856

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