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Fallos: 333:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso de hecho interpuesto por David Andrés Sandoval.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.


EDUARDO ARIEL OJEDA y OTROS c/ PROVINCIA DE SAN LUIS
ELECCIONES.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que los actores pretenden obtener certeza respecto de varias resoluciones dictadas por la Cámara de Diputados provincial en el marco de comicios locales, pues el pleito es de naturaleza electoral y se rige por el derecho público local, y no obsta a ello la circunstancia de que el actor funde su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, toda vez que la cuestión federal no es la predominante en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ELECCIONES.
Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa en la que los actores pretenden obtener certeza respecto de varias resoluciones dictadas por la Cámara de Diputados provincial en el marco de comicios locales, pues si bien quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local y el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, 0 legislativos de carácter local, dicho principio cede cuando la pretensión se funda exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Disidencia del Dr. Carlos. S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Eduardo Ariel Ojeda, Jorge Ariel Figueroa, Gerardo Daniel Díaz y Carlos Omar Jofré, en su carácter de candidatos electos para el cargo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1710

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