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Fallos: 344:1860 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ciamiento judicial firme, no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario ha sido bien concedido pues se encuentra controvertida la interpretación y aplicación efectuada por el superior tribunal de la causa de una norma de indudable carácter federal, como lo es el artículo V.2 de la Convención de Nueva York, y la decisión recurrida equiparable a definitiva es contraria al derecho que la actora fundó en dicha previsión (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

SENTENCIA ARBITRARIA
Al ser invocadas causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, procede que tales planteos sean examinados en forma conjunta (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la corte local concedió el recurso extraordinario federal por hallarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal -Convención de Nueva York de 1958- materia que, en principio, daría lugar a la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, en rigor su aplicación no ha sido controvertida por las partes sino que, antes bien, todas las cuestiones planteadas por la apelante remiten al examen de circunstancias relacionadas con el derecho público local de la provincia y con aspectos fácticos y procesales del juicio, los cuales resultan ajenos, en principio, como regla y por naturaleza a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre la arbitrariedad del pronunciamiento (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1860

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