nocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada, cuya raigambre constitucional ha sido reconocida por la Corte y su respeto se ha entendido como una exigencia del orden público con jerarquía superior.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La sentencia que aplicó normas de orden público desconociendo una decisión firme dictada con anterioridad en el mismo proceso que había rechazado tal pretensión resulta violatoria de la garantía de la defensa en juicio e impone su descalificación como acto judicial válido (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LAUDO ARBITRAL
La interpretación de la Convención de Nueva York, como la de todo tratado internacional ratificado por nuestro país, debe hacerse siempre de conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27) (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LAUDO ARBITRAL
La facultad de los jueces locales de denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral con fundamento en la causal de orden público artículo V.2 de la Convención de Nueva York) debe ejercerse observando los principios de derecho público de nuestra Constitución y dentro de estos principios se encuentra el debido proceso adjetivo (artículo 18, Constitución Nacional) que, a su vez, ha sido calificado como integrante del orden público internacional argentino al que debe conformarse no solo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1858
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