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Fallos: 329:937 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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COLEGIO be ABOGADOS DE TUCUMAN v. PROVINCIA be TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts.

116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1 °, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobrela que éste versa, es decir, que setrate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte Suprema aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen 0 revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos ojudiciales de carácter local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación de inconstitucionalidad del procedimiento de selección de magistrados, fiscales y defensores establecido por el Gobierno de la Provincia de Tucumán en ejercicio delas facultades reservadas por los arts. 121 y 122 dela Constitución Nacional, no delegadas al gobierno federal, pues las provincias, en virtud de su autonomía, tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones parala elección, nombr amiento y remoción de sus funcionarios, cuestiones que se rigen por la constitución y leyes provinciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y ados de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en causas de esa naturaleza, sin per

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-937

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