Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.

Recurso de hecho deducido por Diego Gerardo Schiavone, actor en autos, por propio derecho.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 44.


ASOCIACION DE BANCOS pr 1a ARGENTINA y OTROS
c/ PROVINCIA DE MISIONES y OTROS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si bien en la causas "Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de" (Fallos: 330:103 ) e "IBM Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia" (Fallos: 330:173 ), el Tribunal decidió inhibirse de intervenir a través de su instancia originaria porque no era parte dicha provincia sino la Dirección General de Rentas de ese Estado, en su condición de entidad autárquica con individualidad jurídica y funcional que determinó la deuda impositiva en ambos casos, ese criterio no puede ser llevado al extremo de desconocerle al estado local la calidad de parte adversa en aquellos casos en los que la materia del litigio demuestra que prima facie integra la relación jurídica sustancial.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si bien en la causas "Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de" (Fallos: 330:103 ) e "IBM Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia" (Fallos: 330:173 ), el Tribunal decidió inhibirse de intervenir a través de su instancia originaria porque no era parte dicha provincia sino la Dirección General de Rentas de ese Estado, en su condición de entidad autárquica con individualidad jurídica y funcional que determinó la deuda impositiva en ambos casos, dicho criterio no puede ser entendido con un alcance omnicomprensivo de todas aquellas relaciones procesales en las que resulte o pueda resultar vinculado dicho ente, siendo necesario examinar, en cada caso y con el propósito de discernir la competencia originaria, cuál es la autoridad que efectivamente tiene interés directo en el conflicto y, por ende, aptitud de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos