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Fallos: 344:1859 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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LAUDO ARBITRAL
El Congreso de la Nación, al momento de aprobar la Convención de Nueva York, mediante ley 23.619, dispuso que, al depositarse el instrumento de ratificación, debía formularse la siguiente declaración "la presente convención se interpretará en concordancia con los principios y cláusulas de la Constitución Nacional vigente o con los que resultaren de reformas hechas en virtud de ella" (artículo 2) (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


RECURSO DE APELACION
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.


TURA NOVIT CURIA
Si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (ura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia.


RECURSO DE APELACION
Los tribunales de apelación no pueden exceder -en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional.

COSA JUZGADA
La cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, salvo en los supuestos excepcionales en los que se ha admitido la nulidad de un pronun

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1859

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