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Fallos: 344:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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petencia de esta Corte para revisar las sentencias de los tribunales locales. El máximo tribunal federal debe cumplir su actividad jurisdiccional a partir de las limitaciones fijadas por las reglas constitucionales y legales que determinan su funcionamiento" (Fallos:

342:1155 , disidencia del juez Rosenkrantz).

Por lo tanto, tampoco puede ser revisado el proceder de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto resolvió, primero, que estaba habilitada para pronunciarse sobre el procesamiento de los imputados afirmando que era equiparable a definitivo para sostener, después, que su propia decisión de revocar dicho procesamiento era irrevisable por no ser equiparable a definitiva. Aun si ese modo de resolver constituyese, como sostiene el recurrente, una anomalía, ella solo podría ser corregida por esta Corte si la decisión de la cámara fuera definitiva o equiparable a tal y, como se ha visto, no se ha logrado demostrar que se configure dicha circunstancia. Si este Tribunal tratara el recurso interpuesto y revisara la sentencia apelada, mellaría su autoridad no solo porque ello requeriría ignorar las reglas que determinan su propia competencia sino, además, porque deshonraría un axioma simple y, por estar intrínsecamente ligado a la defensa enjuicio, fundamental:

una anomalía en un proceso, aun cuando se trate de un proceso en el que se imputa la comisión de delitos tan aberrantes como los de lesa humanidad, no puede ser reparada con otra anomalía.

Una larga jurisprudencia remarca que la falta de carácter definitivo de la resolución que se pretende traer a conocimiento de esta Corte no puede ser suplida por la invocación de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales (Fallos: 233:22 ; 250:360 ; 266:33 ; 286:240 ; 294:291 ; 306:299 ; 311:1781 ; 315:859 ; 327:2048 ; 329:2903 ; 330:1076 , 4549; 335:2211 , entre muchísimos otros).

11) Que a ello corresponde agregar que planteos sustancialmente similares han sido ya desestimados por la Corte en numerosas ocasiones.

En varias causas de delitos de lesa humanidad, las querellas o el Ministerio Público Fiscal han cuestionado declaraciones de falta de mérito con fundamento en que, dadas las circunstancias en que fueron dispuestas, su efecto práctico era la paralización del proceso porque se habrían agotado las medidas de prueba posibles y no existían otras que permitirían obtener nuevos elementos de convicción. Tam

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1743

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