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Fallos: 344:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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OBRAS SOCIALES
La decisión del a quo de obligar a la obra social a afrontar el 100 de la cobertura del remedio prescripto no es arbitraria, pues no se observa que contenga vicios graves en su fundamentación ni que la solución adoptada se aparte del derecho aplicable, en tanto la cámara sustentó la decisión en una interpretación armónica del PMO y las previsiones de las leyes 23.660 y 23.661, que sientan las bases y objetivos del sistema nacional de seguro de salud y que, en consecuencia, rigen también el punto en debate, brindando suficientes razones para justificar la orden de cobertura excepcional del 100 del tratamiento, basado en los elementos probatorios obrantes en la causa (Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

OBRAS SOCIALES
La decisión del a quo de obligar a la obra social a afrontar el 100 de la cobertura del remedio prescripto no es arbitraria, pues si bien la apelante sostiene que la resolución 310/2004 prevé la cobertura del medicamento en cuestión en un porcentaje del 40, desconoce que la Superintendencia de Servicios de Salud expresó que el fármaco en cuestión no está previsto en la Resolución N° 310/04 MS ni en sus modificatorias Nros. 758/04 MS; 752/05 MS; 1747/05 MS y 1991/05 MS y explicó que el mecanismo para brindar otras prestaciones que no sean las incluidas en el PMO, se encuentra contemplada en el mismo, al establecer que el Agente del Seguro de Salud podrá ampliar los límites de cobertura de acuerdo a necesidades individuales de sus beneficiarios Disidencia del juez Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

OBRAS SOCIALES
La sentencia que obligó a la obra social a afrontar el 100 de la cobertura del remedio prescripto no es arbitraria, toda vez que la misma ponderó la opinión de los médicos que asisten a la accionante, quienes concluyeron que el medicamento requerido era el adecuado para tratar la particular enfermedad que padece la actora e hicieron especial hincapié en que el tratamiento debía continuarse por el plazo de dieciocho meses, sin interrupciones, en virtud del grave riesgo de nuevas fracturas, poniendo de relieve las dificultades económicas de la accionante para

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1746

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