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Fallos: 344:1741 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que estaban colaborando en los hechos particulares de privación de la libertad que se les ha pretendido adjudicar: Es por ello que hasta tanto este extremo sea debidamente dilucidado —sea acreditándolo 0, por el contrario, agotando las vías legales disponibles a tal efecto—, luce razonable adoptar un criterio expectante..." (fs. 237 vta.).

El carácter provisorio de la resolución aquí recurrida también queda de manifiesto si se considera que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ya había señalado que "esta instrucción no está concluida, porque entre otras circunstancias se ha agregado nueva prueba (aun de parte de la misma defensa) que el a quo deberá evaluar para decidir en definitiva qué imputaciones deja en pie (si las deja) y cuales desestima definitivamente. La causa aún está en trámite, hasta la conclusión de la instrucción y la actuación fiscal correspondiente" (fs. 110).

8" Que, por otro lado, el recurrente no ha logrado demostrar que la sentencia genere un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que la torne equiparable a definitiva.

El apelante sostiene que la decisión apelada constituye una especie de "sobreseimiento encubierto" y que el rechazo de la apelación introducida conduce a la paralización del proceso. Pero no acerca fundamento válido alguno para mostrar que ese es el caso, pues no hay elementos suficientes que permitan suponer que la decisión que lo agravia haya perdido carácter provisorio o que los acusadores públicos o la querella hayan perdido la posibilidad de mantener viva su pretensión de que los imputados sean condenados.

En este sentido, conviene recordar que el juez de grado señaló, respecto de algunos de los hechos en relación a los cuales declaró en primera instancia la falta de mérito, que dicha declaración permitía la continuidad de la investigación y que existían "pruebas ya ofrecidas por las partes, aún no producidas" (fs. 76). Nada permite presumir que no se vaya a aplicar ese mismo estándar a las imputaciones discutidas en este recurso de hecho. Además, el apelante no ha logrado mostrar por qué sería improbable obtener nuevos elementos probatorios, limitándose a afirmarlo de modo meramente dogmático. Tampoco ha acercado durante el tiempo posterior a la resolución recurrida ninguna constancia de la que surja que haya habido un impedimento procesal que hubiera paralizado el proceso ni que, de haberse verifica

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1741

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