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Fallos: 344:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bién sostuvieron, como en la presente causa, que se configuraría un supuesto de gravedad institucional porque podría estar comprometida la responsabilidad del Estado argentino por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. Todos esos planteos han sido sistemáticamente desestimados por este Tribunal con fundamento en que las decisiones no eran equiparables a definitiva, lo que presupone que no se configura un supuesto de gravedad institucional sentencia del 19 de abril de 2016 en la causa CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 "González, José María y otros s/ causa n" 415/2013"; sentencia del 21 de junio de 2016 en la causa FRO 76000012/2011/6/1/RH2 "Saint Amant, Manuel Fernando y otros s/ homicidio agravado fuerzas de seguridad, art. 80 inc. 9"; sentencia del 17 de mayo de 2016 en la causa CSJ 35/2014 50-P)/CS1 "Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n° 1291"; sentencia del 19 de octubre de 2017 en la causa CSJ 703/2016/RH1 "Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación"; sentencia del 30 de julio de 2020 en la causa FBB 15000158/2012/10/1/RH4 "Massot, Vicente Gonzalo y otros s/ privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), privación ilegal libertad agravada art. 142 inc. 5, tortura, homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas y asociación ilícita").

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Notifíquese y archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por el Dr: Javier Augusto De Luca, Fiscal General.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Juzgado Federal n° 2 de Jujuy.


C., M.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONTROL

EXTERNO (OSPOCE) y Otro s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
OBRAS SOCIALES
La decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100 de la cobertura del remedio prescripto no resulta razonable en tanto desconoce

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1744

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