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Fallos: 344:1742 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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do dicha circunstancia, la hubiera denunciado recurriendo a vías procesales aptas para hacerlo, como la queja por retardo de justicia (art.

127 del Código Procesal Penal de la Nación) o el planteo por privación de justicia (art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58).

A todo evento y en todo caso, el juez de primera instancia deberá, una vez operado el reenvío, determinar si aún hay medidas probatorias que producir y, en su caso, procesar o sobreseer a los imputados. Recién ahí, en caso de que resolviese sobreseer, la decisión será equiparable a definitiva y, por consiguiente, recurrible en todas las instancias.

9) Que tampoco corresponde hacer excepción al principio general que requiere la existencia de una sentencia definitiva o equiparable sobre la base de una supuesta gravedad institucional.

Dicha situación vendría configurada, según el recurrente, por el hecho de que se trata de delitos de lesa humanidad cuyo esclarecimiento estaría siendo impedido. Si bien es necesario perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad (Fallos: 328:2056 ; 330:3248 ; 343:2280 , entre otros), ese planteo no se hace cargo de que el pretendido impedimento no se verifica en este caso dado que la decisión recurrida es meramente provisoria y, por lo tanto, nada impide que las investigaciones puedan continuar. Por lo demás, como se dijo más arriba, el apelante no ha identificado hechos, ni acercado razón válida alguna, para pensar que existe alguna clase de parálisis procesal o probatoria a partir del dictado de la falta de mérito recurrida.

En definitiva, no se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos.

10) Que, a la luz de estas consideraciones, no cabe sino concluir que la decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal no puede ser revisada por esta Corte.

El impedimento existente para hacerlo no constituye un mero detalle técnico. Las consideraciones relativas a la inexistencia de una decisión definitiva o equiparable a tal "apuntan a la base de la com

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1742

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