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Fallos: 344:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El Fiscal General cuestiona que la cámara, para abrir el recurso de casación, haya declarado equiparable a definitiva la decisión que había dispuesto el procesamiento de los imputados y, al mismo tiempo, para denegar la concesión del recurso extraordinario, haya negado ese carácter a la decisión que lo revocó. En ese sentido, sostiene que "La Cámara utiliza como excusa para fundamentar su decisión un argumento impertinente a tal fin, porque la decisión sobre la continuidad del fiscal subrogante no tiene ninguna influencia en el tratamiento del recurso contra el auto de procesamiento de Blaquier y Lemos... Es más, si así hubiera sido, una vez resuelta la validez de los actos procesales celebrados por ese fiscal..., no debería haber tratado la situación procesal de Blaquier y Lemos, precisamente, por ausencia de sentencia definitiva. La gravedad institucional, según la lógica de la Cámara, hacía a la constitución de una parte esencial del proceso, y no a la situación de dos imputados en la causa. Distinto hubiese sido si la cámara hubiera decretado la nulidad de todo lo actuado por el fiscal (como pretendía la defensa), porque, en tal caso, habrían caído los procesamientos automáticamente. Pero en tal caso, la gravedad institucional habría "arrastrado" el tratamiento de la situación procesal de Blaquier y Lemos. El argumento no resiste las leyes de la lógica común... Cuando la Cámara deseaba abrir la instancia para tratar la situación procesal de los imputados, se valió de la cuestión de la designación del fiscal y dijo que estaba enlazada a lo primero; pero cuando resolvió la situación procesal a favor de los imputados, ya no necesitó más de ese lazo con la cuestión del fiscal" s. 285, 285 vta.). El Fiscal General insistió luego en la subsistencia de resolución equiparable a definitiva así como en sus planteos de gravedad institucional y arbitrariedad.

6) Que, corrida la vista a la Procuración General de la Nación, la señora Procuradora Fiscal subrogante auspicia en su dictamen admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Sostiene que el fallo recurrido es equiparable a sentencia definitiva por dos razones. En primer término, porque la declaración de la falta de mérito conduce a la paralización del proceso pues, dado el tiempo transcurrido entre el dictado de la falta de mérito y el momento en el que los hechos fueron cometidos, es improbable la obtención de nuevos elementos probatorios que puedan echar luz sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados. Ello, según el dictamen, coloca a la in

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1738 
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