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Fallos: 344:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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vestigación en un estado de indeterminación que frustra su definición en un juicio oral y público. En ese contexto, agrega que el dictado de la falta de mérito en esta causa puede devenir en una herramienta que obstruya el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema en los términos del art. 14 de la ley 48. En esa línea, afirma que si el a quo consideró que no existen elementos suficientes para procesar, debió haber dictado el sobreseimiento de los imputados, lo que corrobora — según sostiene— que la falta de mérito apelada debe asimilarse a una sentencia definitiva puesto que, de lo contrario, podría ser sorteado el poder de revisión que la Constitución Nacional ha confiado en la Corte Suprema (doctrina de Fallos: 190:228 ).

En segundo término, la señora Procuradora Fiscal afirma que, al impedir el esclarecimiento de crímenes contra la humanidad, la causa trasciende el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en su conjunto, lo que configura un supuesto de gravedad institucional porque, estando en juego los detalles del plan sistemático de persecución de la oposición política y sindical implementado por la última dictadura militar y, específicamente, la participación de civiles en ese plan criminal, está en juego el derecho a la verdad y a la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades ("Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia", sentencia del 11 de mayo de 2007 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 195).

En lo que respecta al fondo del asunto, la señora Procuradora Fiscal sostiene que la sentencia es arbitraria. Por un lado, porque en contravención con el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal no brindó argumentos suficientes para fundar su jurisdicción para revisar el mérito del auto de procesamiento. En ese sentido, puntualiza que el tribunal se limitó a afirmar que estaba habilitado para pronunciarse sobre el auto de procesamiento porque se encontraban pendientes de resolución otros recursos de casación sin que, de acuerdo con la señora Procuradora Fiscal, se logre advertir de qué modo la pendencia de resolución de un recurso ante un tribunal hace innecesario el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un recurso distinto interpuesto ante el mismo tribunal.

Por otro lado, la señora Procuradora Fiscal afirma que la sentencia es arbitraria en lo que hace a la valoración de la prueba. En esa

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1739

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