la Resolución n° 310/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud, cuya constitucionalidad no fue objetada, que dispone, respecto de los medicamentos que se prescriben para el tratamiento de enfermedades en los huesos, que deberá otorgarse una cobertura del 40 y cuando la enfermedad es crónica y prevalente el referido porcentual tendrá una cobertura del 70.
OBRAS SOCIALES
La decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100 de la cobertura del remedio prescripto no resulta razonable en tanto desconoce la normativa aplicable y actora no es discapacitada, ni posee certificado que acredite esa circunstancia, cuenta con ingresos propios y no se encuentra en situación de especial vulnerabilidad por lo que no se advierte que la provisión del medicamento, de acuerdo con las previsiones normativas que rigen, signifique una afectación de su derecho a la salud de tal magnitud que importe su desnaturalización, máxime cuando, de conformidad con las prescripciones acompañadas en la demanda, el tratamiento no puede superar los 18 meses, extremo corroborado por el Cuerpo Médico Forense que, además, destacó que de los antecedentes clínicos de aquella no surgen indicadores de urgencia.
DERECHO A LA SALUD
Si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, en nuestro ordenamiento jurídico tal derecho de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos, sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Existe en el caso materia federal suficiente que habilita el examen de los agravios por la vía extraordinaria, pues se ha puesto en cuestión la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14 de la ley 48).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1745
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